SOLICITUD DE TRASLADO DE MATRÍCULA
Plazo: hasta la finalización del segundo trimestre de cada curso escolar.
Podrá solicitar traslado el alumnado matriculado en el curso actual en otras Escuelas Oficiales de Idiomas que desee trasladar a esta Escuela su matrícula (si es dentro de Andalucía) o su expediente (si es alumnado de otras Comunidades Autónomas).
FORMA DE PRESENTACIÓN:
A través de la web de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos (pinchando en «Solicitudes» -> «Trámites Generales»->»Presentación electrónica general»), accediendo mediante Certificado Digital o clave iPasen, o presencialmente en nuestra oficina de Administración, en horario de atención al público.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud de Traslado de Matrícula.
- Fotocopia de su matrícula del curso actual y del Modelo 046 «Ejemplar para el interesado» que abonó cuando realizó la matrícula.
- Certificado de expediente académico, emitido por la EOI de origen (sólo en el caso de que proceda de otra comunidad autónoma).
NORMATIVA SOBRE EL TRASLADO DE MATRÍCULA
Orden de 20 de abril de 2012, que regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 32. Traslados de matrícula.
1. Los traslados de matrícula sólo afectarán a las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado en el régimen de enseñanza oficial.
2. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por las personas que ostenten las direcciones de las escuelas oficiales de idiomas implicadas, siempre que existan plazas vacantes, y deberán comunicarlo al Servicio competente en materia de planificación y escolarización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
3. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, si tienen lugar en la misma provincia, o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas, cuando se produzcan entre provincias distintas, siendo preceptivo el informe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación de la escuela de destino, en ambos casos.
4. Los traslados de matrícula que se soliciten por personas provenientes de centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas, siendo preceptivo el informe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. En este caso, se deberán abonar las tasas establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico. No obstante, en el caso de cambio de escuela derivado de actos de violencia, se estará a lo establecido en la Disposición adicional sexta del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
