SOLICITUD DE TÍTULO
Una vez superadas las pruebas oficiales de certificación para la obtención de las distintas titulaciones en idiomas, el alumnado deberá tramitar la Solicitud de Título y abonar las tasas correspondientes para que podamos expedir su titulación.
FORMAS DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:
(*Nota: sólo se podrán tramitar y abonar solicitudes de títulos obtenidos en el curso actual después del 30 de junio de cada año*)
1) A través de la web de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos (en el apartado “Trámites Generales”->”Solicitud de expedición de títulos del alumnado”), accediendo mediante Certificado Digital o clave iPasen. (Si opta por esta opción, no pague por adelantado el Modelo 046, ya que al completar la solicitud de título, posteriormente se le derivará a la plataforma de pago del mismo).
2) Presencialmente en nuestra oficina de Administración, rellenando la siguiente solicitud y abonando el Modelo 046 previamente:
- Solicitud de Título (acompañada de: Modelo 046 (“Ejemplar para la Administración” y “Ejemplar para el Interesado”) debidamente abonado).
- Modelo 046 (rellenar y pagar online a través de la web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, o pagar presencialmente en cualquier entidad bancaria).
- Solicitud de Certificación Provisional de Título (a presentar sólo si necesita justificar ante organismos y Administraciones Públicas que ha obtenido el título, habiendo previamente tramitado la Solicitud de Título y abonado las tasas correspondientes. Debe rellenar el formulario y enviarlo a nuestro correo administracion@eoixauen.es. Le enviaremos el certificado en formato pdf a la dirección que consigne en la solicitud).
EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TASA DE TÍTULO:
Estarán exentos de abonar la tasa por expedición de títulos, según lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de categoría especial. (Si es miembro de familia numerosa de categoría general, se tendrá derecho al abono del 50% del importe de la tasa).
b) El alumnado víctima de actos terroristas.
c) El alumnado víctima de violencia de género, doméstica o de ambas.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) El alumnado beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital, los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o los beneficiarios de ambas prestaciones.
(Cada una de estas circunstancias deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución o tarjeta correspondiente).
