SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TASAS
Podrá solicitar una devolución de tasas en los supuestos establecidos en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de la tasa.
b) Cuando la cantidad abonada haya sido superior al importe a ingresar resultante del total de la tasa, debido a un error o un motivo de exención parcial.
c) Cuando no le correspondiera haber abonado la tasa de matrícula o de solicitud de título por cumplir el motivo de exención total correspondiente.
(*Nota: ver los motivos de exenciones en los apartados de Matriculación y Solicitud de Título*).
FORMA DE PRESENTACIÓN:
A través de la web de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos (pinchando en «Solicitudes» -> «Trámites Generales»->»Presentación electrónica general»), accediendo mediante Certificado Digital o clave iPasen, o presencialmente en nuestra oficina de Administración, en horario de atención al público.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud de Devolución de Tasas, debidamente firmada por la persona titular de la cuenta bancaria por la que se realizó el pago de la tasa.
- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante.
- Original y copia del Modelo 046 «Ejemplar para el interesado» sobre el que se reclama la devolución.
- Certificado bancario de la persona titular de la cuenta bancaria por la que se realizó el pago de la tasa, expedido por la sucursal bancaria correspondiente (puede obtenerlo en su cuenta de banca online).
- Documento de Mantenimiento de Terceros, debidamente firmado por la persona titular de la cuenta bancaria por la que se realizó el pago de la tasa.
NORMATIVA SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE TASAS
Orden de 20 de abril 2012, que regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 33. Anulación de matrícula
- […] En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 21. Devolución.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado en pago de tasas se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice su hecho imponible.
b) En los supuestos previstos en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
