SOLICITUD DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA
Plazo: hasta el día 30 de abril de cada año.
En el caso de que no pudiera asistir al curso en el que estuviese matriculado, puede solicitar la anulación de su matrícula.
El formulario recogerá los datos de la persona interesada (o de su tutor/a en el caso del alumnado menor de edad) y el motivo de la anulación (laboral, por estudios oficiales, enfermedad, etc), además de la documentación justificativa correspondiente (por ejemplo, contratos de trabajo, horarios, justificantes médicos, etc).
El derecho a la anulación se podrá ejercer una sola vez por cada curso que conformen los distintos niveles.
Una vez resuelta, será definitiva y la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en estas enseñanzas, es decir, «no correrá convocatoria». En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.
FORMA DE PRESENTACIÓN:
A través de la web de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos (pinchando en «Solicitudes» -> «Trámites Generales»->»Presentación electrónica general»), accediendo mediante Certificado Digital o clave iPasen, o presencialmente en nuestra oficina de Administración, en horario de atención al público.
NORMATIVA SOBRE LA ANULACIÓN DE MATRÍCULA
Orden de 20 de abril 2012, que regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 33. Anulación de matrícula.
- La persona que ejerza la dirección de la escuela, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de su padre, madre o tutor, antes de finalizar el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efecto su matrícula en las enseñanzas de idiomas. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en estas enseñanzas. En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.
Instrucción de 27 de abril, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en sus diferentes modalidades y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2023/2024.
Decimosexta.
- La anulación de matrícula en las enseñanzas de régimen especial se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Orden 20 de abril de 2012, para las modalidades presencial y semipresencial, y en el artículo 51 de la Orden de 21 de junio de 2012, para la modalidad a distancia, en la redacción dada en la Disposición final tercera de la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este derecho se podrá ejercer una vez por cada curso que conforme los distintos niveles.
