Plazo:
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del 1 al 15 de abril de 2026 (inscripción telemática)
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del 1 al 15 de abril de 2026 (inscripción presencial)
En las Escuelas Oficiales de Idiomas existe la modalidad libre, consistente en la realización de una prueba de certificación que, de superarse, da derecho a obtener el certificado oficial de los siguientes niveles e idiomas:
- Alemán (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2)
- Francés (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1)
- Chino (Básico A2, Intermedio B1)
- Inglés (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, Avanzado C2)
- Italiano (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2)
Para acceder al régimen de enseñanza libre, es necesario tener dieciséis años o cumplirlos en el año natural en el que se formalice la matrícula (antes del 31 de diciembre del 2026).
El alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre efectuará la matrícula en la escuela oficial de idiomas más próxima a su domicilio habitual y en un único nivel por idioma.
Simultaneidad de matricula en el régimen de enseñanza oficial y en el régimen de enseñanza libre (del 1 al 15 de marzo del 2026). (*ver el apartado Administración -> Trámites -> Solicitud de Simultaneidad de matrícula*)
1. El alumnado matriculado en régimen oficial podrá simultanear la matrícula en el régimen de enseñanza oficial y en el régimen de enseñanza libre para un idioma distinto al que esté cursando.
2. En ningún caso podrán simultanearse estudios de un mismo idioma por varias modalidades de enseñanza.
FORMAS DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:
1) A través de la web de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos (en el apartado “Inicio”-> Columna de la derecha ”Solicitudes”), accediendo mediante Certificado Digital o clave iPasen. (Si opta por esta opción, no pague por adelantado el Modelo 046, ya que al completar la solicitud de matrícula, posteriormente se le derivará a la plataforma de pago del mismo).
- Si el D.N.I. de la persona interesada no refleja su domicilio actual, este deberá ser acreditado mediante alguno de los siguientes documentos, que se adjuntarán como pdf a la solicitud:
- Certificado de empadronamiento en Jaén o en un municipio perteneciente al área de influencia de nuestra Escuela.
- Contrato de arrendamiento a nombre de la persona interesada.
- Copia de la matrícula del curso 2025-2026 en alguna de las enseñanzas oficiales del sistema educativo andaluz en la provincia de Jaén.
- Certificado de trabajo en Jaén, expedido por su empresa a fecha de presentación de la matrícula (no se admitirá ningún otro documento para esta justificación).
2) Presencialmente en nuestra oficina de Administración, o mediante carta certificada en las oficinas de Correos, aportando ya impresa la siguiente documentación:
- Impreso de Matrícula (acompañada de: Modelo 046 (“Ejemplar para la Administración” y “Ejemplar para el Interesado”) debidamente abonado).
- Fotocopia del D.N.I. (sólo en el caso de nuevo alumnado).
- Si el D.N.I. de la persona interesada no refleja su domicilio actual, este deberá ser acreditado mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento en Jaén o en un municipio perteneciente al área de influencia de nuestra Escuela.
- Contrato de arrendamiento a nombre de la persona interesada.
- Copia de la matrícula del curso 2025-2026 en alguna de las enseñanzas oficiales del sistema educativo andaluz en la provincia de Jaén.
- Certificado de trabajo en Jaén, expedido por su empresa a fecha de presentación de la matrícula (no se admitirá ningún otro documento para esta justificación).
- El alumnado con matrícula oficial en nuestra Escuela deberá adjuntar copia de su solicitud de simultaneidad (*ver el apartado Administración -> Trámites -> Solicitud de Simultaneidad de matrícula*). El alumnado procedente de otras Escuelas en las que no se imparta el idioma del que desean realizar matrícula libre, deberán adjuntar copia de la resolución de autorización de simultaneidad emitida por la correspondiente Delegación Territorial de Educación o por la Dirección General competente.
- Modelo 046 (rellenar y pagar online a través de la web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, o rellenar y pagar presencialmente en cualquier entidad bancaria).
- Declaración jurada.
- Solicitud de adaptación a las pruebas (sólo en el caso de que fuera necesaria alguna adaptación, y acompañándola de certificado médico).
PRECIO DE LAS TASAS PARA EL CURSO 2025/2026
Antiguos/as alumnos/as:
Tendrán consideración de antiguo/a alumno/a:
- Alumnado que haya estado matriculado con anterioridad en alguna E.O.I. de Andalucía y retome sus estudios.
- Alumnado que haya estado matriculado en la modalidad a distancia “That’s English”.
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Tarifa ordinaria |
TOTAL |
Familia numerosa 50% |
TOTAL |
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Matrícula por idioma*1 |
50,09€ |
59,04€ |
25,05€ |
29,53€ |
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Tasas generales*2 |
8,95€ |
4,48€ |
*1: a multiplicar por el número de idiomas en que se matricula.
*2: se pagan una sola vez, con independencia del número de idiomas.
Alumnado de nuevo ingreso:
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Tarifa ordinaria |
TOTAL |
Familia numerosa 50% |
TOTAL |
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Apertura de expediente*1 |
22,37€ |
81,41€ |
11,19€ |
40,72€ |
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Matrícula por idioma*2 |
50,09€ |
25,05€ |
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Tasas generales*3 |
8,95€ |
4,48€ |
*1: se paga una única vez en la vida académica del alumno/a.
*2: a multiplicar por el número de idiomas en que se matricula.
*3: se pagan una sola vez, con independencia del número de idiomas.
Exención del pago de tasas:
Estará exento de abonar estas tasas el alumnado que acredite alguna de las circunstancias siguientes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
2) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar. (*Ver nota más abajo*)
3) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
4) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
5) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
(Cada una de estas circunstancias deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución o tarjeta correspondiente).
(*Nota respecto a las exenciones del punto 2) beneficiarios de becas:
El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.*)
CÓMO RECUPERAR EL JUSTIFICANTE DE PAGO DE LA TASA MODELO 046
Si no ha podido descargar el justificante de pago, o ha abandonado la página web antes de su descarga, por favor siga las instrucciones que encontrará en el siguiente documento de ayuda: Recuperar Justificante de pago 046
