Formularios

                    En esta página encontrará las diferentes solicitudes según el trámite que desee realizar a través de nuestra Secretaría.
                    Todas las solicitudes disponen de una casilla para poder firmar electrónicamente y/o insertar la imagen de su firma digitalizada, o bien pueden firmarse manualmente.

Las formas de presentación, los modelos y la documentación a acompañar, según las solicitudes, serán las siguientes:

1. A través de nuestro email (administracion@eoixauen.es) o presencialmente en nuestra oficina de Administración:

2. A través de la web de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos (en el apartado “Trámites Generales”->”Presentación electrónica general”), accediendo mediante Certificado Digital o clave iPasen, o presencialmente en nuestra oficina de Administración:

3. SOLICITUD DE TÍTULO:

1) A través de la web de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos (en el apartado “Trámites Generales”->”Solicitud de expedición de títulos del alumnado”), accediendo mediante Certificado Digital o clave iPasen. (Si opta por esta opción, no pague por adelantado el Modelo 046, ya que al completar la solicitud de título, posteriormente se le derivará a la plataforma de pago del mismo).

2) Presencialmente en nuestra oficina de Administración, rellenando la siguiente solicitud y abonando el Modelo 046 previamente:

  • Solicitud de Título (acompañada de: Modelo 046 (“Ejemplar para la Administración” y “Ejemplar para el Interesado”) debidamente abonado)
  • Modelo 046 rellenar y pagar online a través de la web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, o pagar presencialmente en cualquier entidad bancaria.

¿Cómo rellenar el modelo 046 para la expedición de un título? - documento de ayuda

IMPORTES DE LAS TASAS DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Exención del pago de las tasas de títulos:

Estarán exentos de abonar la tasa por expedición de títulos, según lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) El alumnado miembro de familias numerosas de categoría especial. (Si se es miembro de familia numerosa de categoría general, se tendrá derecho al abono del 50% del importe de la tasa).

b) El alumnado víctima de actos terroristas.

c) El alumnado víctima de violencia de género, doméstica o de ambas.

d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. (Esta circunstancia deberá acreditarse mediante Fotocopia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o Resolución de la misma).

e) El alumnado beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital, los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o los beneficiarios de ambas prestaciones. (Esta circunstancia deberá acreditarse mediante Fotocopia de la Resolución de la misma).

 

NOTA IMPORTANTE: Los certificados y títulos podrán solicitarse a partir del día 13 de julio de cada curso escolar.

 

PROCESO DE RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES

Puede consultar toda la información aquí.